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Estatutos del Centro Vasco Venezolano de Carabobo

CAPÍTULO I.     DISPOSICIONES FUNDAMENTALES: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACIÓN

CAPÍTULO II.         DE LAS ACCIONES

CAPÍTULO III.       DE LOS SOCIOS, MIEMBROS Y LAS CUOTAS

CAPÍTULO IV.       DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Y MIEMBROS

CAPÍTULO V.        EL CONSEJO DE MAYORES Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO

CAPÍTULO VI.       DE LAS SANCIONES Y APELACIONES

CAPÍTULO VII.      DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

CAPÍTULO VIII.    LA JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO IX.       DE LAS COMISIONES

CAPÍTULO X.         DE LOS INVITADOS

CAPÍTULO XI.       RÉGIMEN DE LA CASA

CAPÍTULO XII.      DE LOS SERVICIOS DEL BAR Y RESTAURANTE

CAPÍTULO XIII.     DEL ADMINISTRADOR

CAPÍTULO XIV.    DE LAS RESTRICCIONES

 

CAPÍTULO I.   DISPOSICIONES FUNDAMENTALES: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETIVO Y DURACIÓN

Artículo 1.           El Centro Vasco Venezolano de Carabobo, es una sociedad civil domiciliada en la ciudad de Valencia, cuya acta constitutiva fue registrada el día 12 de marzo de 1975 bajo el número 61, folios 182 al 185 ptl. 1º, tomo 12, los cuales fueron agregados al c. de c. bajo el número 490, folios 1247 al 1253 trimestre en curso y que tiene por objetivo:

a) La afirmación y defensa de la personalidad de Euskadi en el entendido axiomático de que Euskadi es la patria de los vascos.

b) El respeto a la autodeterminación del pueblo vasco.

c) La promoción y difusión del Euskera como lengua patria.

d) El fomento y divulgación de todas las manifestaciones históricas, culturales, folklóricas y deportivas vascas y venezolanas, promoviendo y exaltando los lazos de hermandad entre nuestros pueblos.

e) El mantenimiento de un respeto absoluto de los principios ideológicos entre los asociados.

f) Como una sociedad sin fines de lucro, sus ingresos se destinarán a la conservación y mejoramiento de los bienes patrimoniales, actividades sociales, la consecución de los aspectos anteriormente mencionados y cualesquiera otras actividades lícitas que consideren oportunas la comunidad y/o la Junta Directiva.

Artículo 2.           La duración de la sociedad será por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II.  DE LAS ACCIONES

Artículo 3.           El patrimonio del Centro está integrado, por el valor de todo su activo menos el importe de todo su pasivo.

Artículo 4.           El capital suscrito está representado actualmente por el valor de ciento cincuenta (150) acciones emitidas, numeradas del uno (1) al ciento cincuenta (150), que representarán para cada uno de sus propietarios la ciento cincuentava parte del patrimonio del Centro Vasco Venezolano de Carabobo. De las ciento cincuenta (150) acciones, el 80% de las mismas, como mínimo, estará en posesión de Vascos o descendientes de Vascos en línea directa de sucesión, residentes en el país, mayores de edad y legalmente hábiles para el propósito. Un máximo del 20% podrán estar en posesión de personas que no cumplan con la totalidad de los requisitos previamente enunciados, mayores de edad, legalmente hábiles para el propósito y que sientan afinidad con la idiosincrasia del pueblo vasco. La única limitación de los últimos mencionados será la de no poder ser elegibles a ocupar puestos principales en la Junta Directiva, pero, podrán ser representados por un (1) vocal en la misma.

Artículo 5.           Las acciones estarán en poder de personas naturales, no pudiendo tener cada persona más de una acción.

Artículo 6.           El socio que, voluntariamente se diere de baja y así lo manifestare por escrito, salvo lo prescrito en el artículo 9, percibirá por parte del Centro al entregar su acción, el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de compraventa de la acción, conforme al valor de las acciones previamente establecido por la Asamblea de socios de acuerdo a los Estatutos Sociales; quedando así rescatada la acción para ser ingresada en tesorería del Centro.

El Centro, con fundamento en el presente artículo, rescatará durante cada año, hasta el número de acciones que sus posibilidades económicas.

Artículo 7.           En caso de atraso mayor de noventa (90) días en el pago de las cuotas establecidas, el pago de la deuda será requerido por carta certificada dirigida al deudor al domicilio registrado en el Centro. En el caso de que habiendo transcurrido treinta (30) días posteriores a la fecha que motivó el requerimiento de pago, éste no haya sido satisfecho, el Centro, de hecho y sin notificación previa rescatará e ingresará en tesorería la acción del socio moroso, liquidándola según lo establecido en estos estatutos.

Artículo 8.           Efectuada la exclusión de un accionista conforme a lo establecido en el artículo anterior, el Centro rescatará su acción y la ingresará en tesorería por un monto total del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de compraventa fijado por asamblea, deduciendo las cantidades adeudadas a la fecha de exclusión efectiva.

Si el socio fuera excluido por motivos disciplinarios, el Centro rescatará su acción por un monto total del setenta y cinco por ciento (75%) del valor de compraventa fijado, deduciendo las cantidades adeudadas a la fecha de exclusión efectiva.

Artículo 9.           Los socios tendrán derecho a ceder sus acciones a terceros. Se materializará definitivamente la cesión, cuando el aspirante a socio cumpla los requisitos establecidos en los Estatutos del Centro, de lo que dejará constancia en actas la Junta Directiva.

Artículo 10.         En todos aquellos casos en que el Centro se vea precisado a reintegrar a un exsocio alguna suma de dinero, se retendrán de dicho reintegro las sumas adeudadas por cuotas ordinarias o extraordinarias vencidas, así como las cuotas de adquisición de la acción impagadas. De igual forma se retendrá lo adeudado por servicios de bar y restaurante, así como cualesquiera otra (s) deuda(s) comprobable (s) con el Centro.

Artículo 11.         En caso de disolución del Centro, aprobada a través de una Asamblea Extraordinaria, con la presencia y voto favorable del ochenta por ciento (80%) de los socios accionistas, la liquidación se llevará a efecto mediante la gestión de tres (3) liquidadores elegidos por mayoría de votos éntrelos presentes, que resolverá sobre la disolución y liquidación. El plan de liquidación propuesto deberá contar con la aprobación de una nueva Asamblea extraordinaria. El remanente activo del Centro, después de ser canceladas todas las deudas será distribuido proporcionalmente entre los socios accionistas activos y solventes.

Los liquidadores elegidos, en el cumplimiento de sus funciones seguirán las indicaciones aprobadas en la Asamblea de socios respectiva, y por analogía, aplicarán las disposiciones pertinentes contenidas en el Código de Comercio respecto a la liquidación de compañías anónimas.

CAPÍTULO III. DE LOS SOCIOS, MIEMBROS Y LAS CUOTAS

Artículo 12.         Toda persona que desee ser socio del Centro debe ser presentado por dos socios accionistas solventes, quienes responderán del propuesto.

La planilla de solicitud de admisión deberá estar expuesta en cartelera durante un lapso de quince (15) días para información, consideración y observaciones si las hubiese por parte de algún (os) socio (s).

La admisión de socios es potestad de la Junta Directiva, que no está obligada a dar explicaciones sobre las solicitudes de admisión rechazadas, pero que deberá hacer constar en acta correspondiente el acuerdo de rechazo. En caso de ocurrir éste, los presentantes podrán apelar por escrito ante el Consejo de Mayores tal decisión, en un lapso no mayor de quince (15) días calendario. El Consejo de Mayores deberá resolver ésta en última instancia, en un lapso no mayor de quince (15) días calendario, resolución que será publicada a su vez en cartelera.

La readmisión de exsocios excluidos por cualquier causa, exceptuando aquellos expulsados según el artículo 30 parágrafo C, para poder ser efectiva, deberá además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, contar con la aprobación del Consejo de Mayores tomada por mayoría.

Artículo 13.   El Centro estará integrado por la siguiente tipología de socios y miembros:

a) Socios accionistas: son aquellas personas que, según estos estatutos, son poseedoras de una acción del Centro.

b) Miembros solidarios: Son aquellas personas de cualquier nacionalidad, que sientan afinidad por el sentir de la comunidad vasco-venezolana local. Los miembros solidarios no excederán numéricamente al cincuenta por ciento (50%) de los socios accionistas.

c) Miembros aspirantes: Son aquellas personas, hijos (as) de socios, con edades comprendidas entre los veintiún y veintiséis años. Su número será ilimitado.

d) Miembros honorarios: Son aquellas personas miembros o no del Centro, que sean acreedoras a tal distinción que otorgará la Junta Directiva a juicio de la Asamblea General, del Consejo de Mayores o por propia decisión de la Junta Directiva.

Todos los socios y miembros definidos, así como sus familiares se identificarán con la credencial que será otorgada por la Junta Directiva.

Artículo 14.         Las cuotas podrán ser ordinarias y extraordinarias y el monto de cada una de ellas será fijado por la Asamblea General Extraordinaria.

Las cuotas ordinarias a cancelar por concepto de mantenimiento se regirán por la siguiente distribución:

a) Socios accionistas: La cuota establecida.

b) Miembros solidarios: Al acceder a la sociedad cancelarán el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de compraventa de la acción por concepto de admisión, y las mismas cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas para los socios accionistas.

La cuota de admisión, así como el cincuenta por ciento (50%) de lo abonado por cuotas extraordinarias será reconocida como parte de pago al acceder a la condición de socio accionistas, y en caso de retiro voluntario o exclusión no se procederá a reintegrar cantidad alguna por ningún concepto.

c) Miembros aspirantes: Cancelarán un cincuenta por ciento (50%) de la cuota establecida para los socios accionistas.

Artículo 15.         Todo socio y miembro estará obligado a cancelar puntualmente las cuotas de mantenimiento ordinarias, extraordinarias y cualesquiera otra(s) que se establezcan de acuerdo a estos estatutos, y bajo ningún concepto podrá dejar de hacerlo.

Artículo 16.         Los miembros honorarios tendrán derecho al uso de las instalaciones del Centro.

Artículo 17.         Los miembros aspirantes, solidarios y honorarios tendrán voz y no voto en la Asamblea, y no podrán formar parte de la Junta Directiva. Se exceptúan los miembros honorarios que se mantengan como socios activos y en plenitud de sus derechos. Cualesquiera de estos miembros pueden acceder a la condición de socios accionistas siempre que cumplan los requisitos exigidos, pero el socio accionista no podrá dejar su categoría para adquirir la de miembro solidario ateniéndose a los presentes Estatutos.

Artículo 18.         Admitido el nuevo socio o miembro conforme al artículo 13 de estos estatutos, la Junta Directiva lo participará por escrito al interesado, quien, para entrar en ejercicio de sus derechos, deberá haber cumplido los siguientes requisitos:

a) Accionistas: Hacer cumplido las condiciones de pago de una acción fijadas por la Junta Directiva.

b) Solidarios: Haber cumplido las condiciones de pago de la cuota de admisión establecidas en el artículo 14 y fijadas por la Junta Directiva.

Artículo 19.         Cuando un socio necesite ausentarse por un tiempo mayor de seis (6) meses, podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva la exoneración temporal del pago de las cuotas vigentes, solicitud ésta que será respondida en un plazo no mayor de quince (15) días.

Para obtener esta exoneración es condición indispensable que ningún familiar del socio, tipificado en el artículo 22, disfrute durante este período de las instalaciones del Centro.

Se faculta a la Junta Directiva a considerar casos especiales y particulares a petición escrita de los interesados, y decidir en consecuencia.

Artículo 20.         Los socios y miembros que por alguna razón hayan sido sancionados, no podrán hacer uso de las instalaciones mientras dure la sanción.

CAPÍTULO IV. DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS Y MIEMBROS

Artículo 21.   Son deberes de todos los socios y miembros del Centro:

a) Satisfacer la cuota social mensual ordinaria y las extraordinarias que fije la Asamblea General.

b) Cumplir los Estatutos Sociales, así como las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva.

c) Contribuir al orden y mantener en todo momento una debida compostura como se requiere en un Centro Social.

d) Los socios colaborarán con la Junta Directiva en aquellas actividades que le encomienden a no ser que aleguen una causa justa en contrario.

Artículo 22.   Son derechos de todos los socios y miembros del Centro:

a) En forma exclusiva, los socios que han concurrido o se han adherido a la primera Asamblea General son por derecho propio Socios Fundadores.

b) El hacer el justo y oportuno reclamo de cualquier infracción de estos Estatutos o de los Reglamentos ante la Junta Directiva.

c) El libre acceso al Centro, el permanecer en el mismo y hacer el debido uso de los locales, instalaciones, pertenencias y servicios sin detrimento de ellos ni perjuicio de la concurrencia, y con las limitaciones que pueda imponer la Junta Directiva. Igualmente tienen derecho a lo referido en este ordinal las siguientes personas:

  1. Los familiares de los socios que estén comprendidos en los siguientes nexos: El conyugue, padres y madres, y los hijos solteros menores de 21 años, hermanos y sobrinos menores de edad y que estuvieren bajo la potestad y dependencia del socio. En todo caso la Junta Directiva definirá particularmente el carácter de dependencia.
  2. Cualquier persona en posesión de un pase expedido por la Junta Directiva.
  3. Los invitados de los socios bajo la responsabilidad de éstos.
  4. Los socios de los Centros Vascos de Venezuela no residentes den el Estado Carabobo.

CAPÍTULO V.  EL CONSEJO DE MAYORES Y TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Artículo 23.         El Consejo de Mayores estará integrado por todos los expresidentes del Centro socios activos que hayan completado su período de mandato, el actual presidente del Centro y tres socios activos con más de tres años de antigüedad como asociados y que serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria para un período de dos (2) años.

Artículo 24.         La ausencia temporal o definitiva de alguno de estos tres integrantes del Consejo, elegidos en la Asamblea Ordinaria, deberá ser cubierta temporalmente por socios que cumplan con los requisitos exigidos, elegidos por el mismo Consejo con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 25.         El Consejo de Mayores elegirá sus propias autoridades (Presidente, Vicepresidente y Secretario). Con tal fin se reunirá dentro de los primeros quince días de la toma de posesión de la Junta Directiva. Cualquier integrante del Tribunal Disciplinario podrá serlo a su vez del Consejo de Mayores siempre que cumpla con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

Artículo 26.         Atribuciones del Consejo de Mayores:

a) Conocer y decidir sobre las actuaciones de la Junta Directiva, cuando éstas lesiones los intereses del Centro o de alguno de sus socios.

b) Conocer y decidir de las apelaciones a las resoluciones del Tribunal Disciplinario, previa solicitud hecha por los socios afectados.

c) Conocer y decidir en materia económica de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 46 inciso k de estos estatutos.

d) Convocar asambleas extraordinarias de socios.

Artículo 27.         Deberes del Consejo de Mayores:

a) Reunirse una vez cada sesenta días o cuando lo solicite la Junta Directiva.

b) Cooperar con la Junta Directiva para el buen desarrollo de las actividades del Centro.

Artículo 28.         Responsabilidades del Tribunal Disciplinario:

Velará por que dentro de las instalaciones del Centro se mantengan la disciplina, moral y mínimas normas de convivencia. Estos requerimientos se extenderán fuera del mismo cuando cualquier asociado lo esté representando oficialmente.

CAPÍTULO VI. DE LAS SANCIONES Y APELACIONES

Artículo 29.         De las sanciones:

Cuando alguna persona en la sede del Centro, o representándolo fuera de su sede, transgreda lo dispuesto en los Estatutos o su Reglamento, o que su conducta no se ajuste a los fines del Centro, o que lesione el buen nombre del Centro, o que viole las más elementales reglas morales y de convivencia social; la Junta Directiva, por conocimiento propio o por denuncia escrita formulada por algún socio o miembro, en un lapso no mayor de quince (15) días calendario, remitirá lo conducente al Tribunal Disciplinario, quien citará al indiciado.

El indiciado, dentro de los ocho (8) días siguientes a su citación, podrá presentar sus defensas y pruebas.

Si el Tribunal Disciplinario estimare que la falta puede ameritar sanción, en la misma citación pedirá al indiciado que nombre uno o dos socios, para que lo representen y se sumen a su defensa en el lapso indicado en el párrafo anterior.

Dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del lapso anterior, el Tribunal Disciplinario deberá decidir el asunto; y en caso de ser procedente, impondrá al indiciado la sanción respectiva, haciéndolo saber vía escrita, tanto al indiciado como a la Junta Directiva.

Si en la imputación del hecho objeto de este procedimiento estuviere involucrado algún miembro del Tribunal Disciplinario o del Consejo de Mayores, dicho miembro debe inhibirse del Consejo de Mayores por mayoría de ellos.

Artículo 30.         Las faltas serán calificadas según su naturaleza como: leves, medianas o graves.

a) Las faltas leves serán sancionadas con amonestación por escrito al inculpado.

b) Las faltas medianas serán sancionadas con una suspensión de derechos al inculpado por un período de tiempo comprendido entre quince días y tres meses.

c) Las faltas graves serán sancionadas con una suspensión de derechos al inculpado por un período de tiempo entre tres meses y un año. En caso de extrema gravedad la sanción será la expulsión del Centro.

En cualquiera de los casos, todas las faltas y sanciones serán publicadas en las tablillas de avisos del Centro.

Artículo 31.         De las apelaciones:

De las decisiones de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario, podrá apelarse mediante escrito presentado ante el Consejo de Mayores, dentro de los siente (7) días calendario siguientes a la notificación o publicación o del acto que se apela. El Consejo de Mayores decidirá la apelación dentro de los siente (7) días calendario siguientes al vencimiento del lapso para apelar. En el escrito de apelación, el apelante esgrimirá todos sus alegatos y pruebas en favor de la apelación. La decisión del Consejo de Mayores será fijada en cartelera o tablillas del Centro, en la misma fecha de la decisión o el día siguiente.

CAPÍTULO VII.            DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 32.         Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o Extraordinarias, y tanto unas como otras deberán ser convocadas mediante publicación en un diario local y en cartelera del Centro, por lo menos con ocho (8) días de anticipación indicándose en la misma el orden del día.

Artículo 33.         Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de la primera quincena del mes de Febrero de cada año, en la fecha, hora y lugar que convoque la Junta Directiva. Las Extraordinarias cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o lo solicite por escrito, al menos la quinta parte de los socios accionistas en plenitud de derechos a la Junta Directiva; sin perjuicio de la facultad que tiene el Consejo de Mayores para convocar a Asamblea Extraordinaria de socios, conforme al literal “e” del Artículo 26. En caso de Asamblea solicitada por no menos la quinta parte de los socios como antes se ha dicho, la Junta Directiva deberá convocar la Asamblea, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de haber recibido la solicitud, señalando el objeto concreto en la convocatoria.

Artículo 34.         En la Asamblea General Ordinaria se desarrollarán los siguientes puntos:

a) Lectura del acta anterior y aprobación si procede.

b) Consideración y aprobación de los puntos contemplados en el orden del día si procede.

c) Lectura de informes de las actividades realizadas durante el año de gestión con su aprobación o no haya aprobación.

d) Informe del tesorero con su aprobación o improbación.

e) Informe socioeconómico del ejercicio para la fijación del valor patrimonial y de compraventa de acciones.

f) Fijación del monto máximo a ser manejado por el Consejo de Mayores.

g) Elección de los miembros a ser renovados en la Junta Directiva, el Consejo de Mayores y el Tribunal Disciplinario.

h) Derecho de palabra.

Artículo 35.         Las asambleas de socios extraordinarias tratarán o resolverán cualquier asunto que afecte o interese al Centro, que previamente haya sido incluido en el orden del día y publicado en la convocatoria. Toda resolución sobre asunto no expresado en la convocatoria será nula. Estas Asambleas Extraordinarias, podrán conocer los asuntos competencia de la Asamblea ordinaria, cuando esta no haya sido realizada en la oportunidad que señalan los Estatutos del Centro.

Artículo 36.         Todas las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva cualesquiera sea el número de sus miembros que concurran y dirigidas por el Presidente que si está implicado personalmente en algún debate deberá ceder la Presidencia a otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 37.         Las votaciones en las Asambleas pueden ser por viva voz o por escrito, según lo resuelva la Asamblea General. Tendrán derecho a voz y voto, solamente los socios accionistas presentes y solventes, salvo lo previsto en el Artículo 17.

Los cónyuges poseedores de una acción tendrán derecho a un (1) solo voto, cualquiera de los dos de acuerdo a lo antes expuesto.

Artículo 38.         Toda queja que tengan los socios contra la gestión de la Junta Directiva o de algún miembro de la misma, deberán hacerla por escrito al Consejo de Mayores con copia a la Junta Directiva.

Artículo 39.         El Presidente de la Asamblea General podrá exigir que cualquier proposición sea presentada por escrito.

Artículo 40.         De cada Asamblea General se levantará un acta, a la que se dará lectura y se aprobará o no en la inmediata Asamblea General, sea esta ordinaria o extraordinaria.

Artículo 41.         Las resoluciones de las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias se aprobarán por mayoría simple de votos y obligan a todos los socios.

Artículo 42.         Para la constitución de las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias se requerirá de la asistencia de por lo menos el treinta por ciento (30%) de los socios accionistas. En el caso de no haber quórum a la hora convocada, se constituirá una (1) hora después una segunda Asamblea, sin necesidad de convocatoria, la cual quedará constituida con los socios presentes, siempre que estos superen el diez por ciento (10%) de los Socios Accionistas.

Tratándose de modificaciones o enmiendas a los estatutos, se exigirá la presencia del cincuenta por ciento (50%) de los Socios Accionistas. En el caso de no haber quórum, se efectuará una (1) horas después una segunda Asamblea, sin necesidad de convocatoria, la cual para quedar constituida necesitaría la presencia del treinta por ciento (30%) de los Socios Accionistas.

Las decisiones de las Asambleas se tomarán por mayoría simple, salvo en el caso de las que conocen de modificaciones o enmiendas a los estatutos que necesitarán el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.

CAPÍTULO VIII.           LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 43.         La dirección y administración del Centro estará a cargo de la Junta Directiva, compuesta por siete (7) miembros, todos ellos accionistas y únicamente uno (1) por acción. Deberán tener por lo menos un año de antigüedad como socios accionistas, salvo el presidente cuya antigüedad será de por lo menos dos (2) años.

La Junta estará constituida por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales, que tendrán todos la misma categoría, siendo denominados cargos principales los de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, a tenor de la importancia de las funciones a desempeñar. Pero todos y cada uno de sus siete (7) miembros, tiene derecho a voz y voto en las sesiones y decisiones de la Junta Directiva.

Artículo 44.         Todos los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria y salvo las excepciones de estos Estatutos, durarán dos (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Artículo 45.         La Junta Directiva se renovará cada dos (2) años de acuerdo a los Artículos 43 y 44 estos Estatutos.

Artículo 46.         La Junta Directiva representará legal y socialmente a la sociedad Centro Vasco Venezolano de Carabobo por mandato implícito recibido de la Asamblea General en el acto de su elección. Asimismo, será la responsable de la dirección y administración del Centro de conformidad con las siguientes provisiones:

La Junta Directiva, o el Presidente de la Junta Directiva debidamente autorizado en sesión de dicha Junta tienen las más amplias facultades de administración, dirección y disposición sin limitaciones de ninguna naturaleza salvo las que expresamente impongan la Asamblea de accionistas, estos estatutos y las reservadas a previa consulta y aprobación del Consejo de Mayores. Por tanto, debe:

a) Presentar cada año a la Asamblea General Ordinaria un informe de las actividades desarrolladas durante el año, el estado de pérdidas y ganancias y el balance respectivo.

b) Disponer sobre la convocatoria de las Asambleas y de las materias que deban tratarse en las mismas. Salvo las solicitadas por los socios.

c) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y acuerdos que hubieran sido aprobados por la Asamblea General.

d) Recaudar y administrar las entradas y fondos del Centro, pero dando cuenta de sus gestiones ante la Asamblea General Ordinaria.

e) Velar por la buena marcha de los servicios del Centro, celebrando para ello los contratos que considere convenientes.

f) Crear, eliminar y promover los cargos a su juicio necesarios y fijar la remuneración de estos cargos.

g) Crear las comisiones que juzgue necesarias para el mejor funcionamiento del Centro.

h) Admitir nuevos socios, siempre y cuando reúnan los requisitos de admisión establecidos en estos Estatutos o denegar su admisión.

i) Disponer sobre adquisición, enajenación y gravamen de los bienes muebles.

j) Dictar los reglamentos que sean necesarios y convenientes establecer, en cumplimiento de estos Estatutos, para el mejor gobierno y funcionamiento del Centro, siempre que los mismos no alteren el propósito o razón de las disposiciones contenidas en el Acta constitutiva y en estos Estatutos.

k) Divulgar y promover toda decisión del Gobierno e Instituciones Vascas que afecten al Centro y colectividad vasca del entorno.

l) Demás que señalen estos Estatutos.

m) Puede obligar al Centro en operaciones o actos corrientes cotidianos. No obstante, en todo lo que sobrepase en materia económica las operaciones de actos corrientes y cotidianos como son el manejo de las cuotas ordinarias y extraordinarias deberá pedir opinión y aprobación al Consejo de Mayores que a su vez solamente podrá pronunciarse hasta el monto fijado por la Asamblea General Ordinaria. Cuando esta cifra deba ser superada la decisión deberá ser tomada en Asamblea General.

Artículo 47.         Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva.

b) Dirigir los debates en sesión de Junta Directiva. En caso de empate en alguna votación ordenar repetir la votación. Si el empate persistiere, debe ejercer su voto de calidad como si fueran dos (2) votos, a fin de decidir el asunto.

c) Firmas las Actas de las sesiones que preside conjuntamente con el secretario, los contratos o actas notariales y demás documentos públicos o privados que la asociación formule.

d) Revisar las Actas y documentos, supervisar la contabilidad y conjuntamente con el Secretario autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva o la Asamblea General.

e) Firmar con el Tesorero los documentos para la extracción de fondos de la asociación del banco donde están depositados.

f) Representar al Centro de acuerdo a las disposiciones fundamentales del CAPÍTULO I en toda relación con las autoridades de la Nación, con los tribunales o con otras instituciones oficiales o privadas. Someter a la aprobación de la Junta Directiva la otorgación de poderes especiales para la resolución de problemas específicos.

Artículo 48.         Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Suplir en todo las faltas absolutas o temporales del Presidente.

b) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, colaborando a las funciones de los miembros de la misma.

Artículo 49.         Son atribuciones del Secretario:

a) Redactar y refrendar las Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

b) Suscribir con el presidente todos los documentos que se formulen en nombre de la asociación.

c) Autorizar con el presidente todas las órdenes de pago acordadas por la Junta.

d) Acompañar al presidente en todos los actos que lleve la representación de la Asociación, salvo cuando las circunstancias aconsejen lo contrario.

e) Suministrar a los socios los datos que le soliciten.

f) Llevar un libro de Actas, otros de los registros de los socios y todos los que la Junta Directiva estime conveniente.

g) Firmar las citaciones a sesión extraordinaria de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

h) Redactar la memoria anual.

Artículo 50.         Son atribuciones del Tesorero:

a) Presidir la comisión de hacienda.

b) Percibir las cuotas mensuales y las donaciones en efectivo que hagan a la Asociación, firmando los recibos y llevando los libros correspondientes.

c) Efectuar los pagos autorizados por el Presidente y el Secretario.

d) Presentar mensualmente el balance de caja para que la Junta Directiva lo considere y anualmente debe presentarlo a la Asamblea General.

e) Depositar en bancos o entidades similares ubicadas en Venezuela, en cuentas a nombre del Centro Vasco Venezolano de Carabobo, los fondos dinerarios que pertenezcan al Centro; con prohibición expresa de depositar dichos fondos a nombre de otro.

f) Firmar con el Presidente los documentos para la extracción de fondos del banco donde estén depositados.

Artículo 51.         Para tomar sus acuerdos, la Junta Directiva deberá sesionar con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, siendo esa mayoría más de la mitad de los siente (7) miembros que la conforman. Las decisiones deberán ser tomadas por el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión, es decir, el voto de más de la mitad de dichos asistentes, sin perjuicio del voto de calidad establecido en la letra “b” del Artículo 47.

Artículo 52.         En caso de ausencia del Vicepresidente, ocupará su lugar un vocal designado por la Junta.

Artículo 53.         La Junta Directiva se reunirá por lo menos cada 15 días, en día y hora que cada Junta determine y cada vez que sea convocada por el Presidente. En caso de ausencia de algún directivo sin causa justificada en el lapso de 4 reuniones consecutivas, se le dará de baja como directivo automáticamente.

Artículo 54.         Todos los acuerdos sobre: admisiones, suspensiones, amonestaciones y expulsiones se tomarán por votación secreta.

CAPÍTULO IX. DE LAS COMISIONES

Artículo 55.         Para dar el mejor cumplimiento al objeto y fines perseguidos con la creación del Centro y lo establecido en el Artículo 1 de los Estatutos, la Junta Directiva podrá crear cuantas comisiones estime convenientes y que funcionen siempre bajo su control.

CAPÍTULO X.  DE LOS INVITADOS

Artículo 56.         Únicamente los socios podrán invitar a personas de su relación a visitar los locales del Centro debiendo siempre acompañarlos. La Junta Directiva puede ejercer el derecho de reserva de admisión. No podrán ser invitadas las personas que hayan sido excluidas o expulsadas.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE LA CASA

Artículo 57.         Cuando algún(os) socio(s) necesite(n) utilizar alguna de las instalaciones (locales, restaurante, piscina, cocina, etc.) y/o servicios (vajillas, cubiertos, etc.) del Centro para una comida, fiesta o acto al que la asistencia al mismo sea por invitación suya hará(n) la solicitud por escrito a la Junta Directiva, indicando las características del evento, así como la vinculación de los invitados con el solicitante y el número de ellos. La Junta Directiva podrá o no conceder el permiso. En caso afirmativo (la Junta Directiva) indicará(n) al solicitante las condiciones que regirán en el evento, siendo los solicitantes responsables del cumplimiento de las mismas. El socio organizador pagará, por el uso de las instalaciones y/o servicios la suma que fije la Junta Directiva, así como la forma de hacer el pago.

Artículo 58.         Toda clase de cuestaciones, colectas, rifas, etc., para que se pueda realizar tendrá que ser objeto de conocimiento y previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 59.         Cuando la Junta Directiva del Centro o de otra entidad debidamente autorizada por aquella organice un acto que suponga gasto o tenga por objeto recaudar fondos para determinados fines se podrá cobrar la entrada a los locales donde dichos actos tengan lugar, a todos los asistentes, incluso a los socios. Los hijos menores de edad de los socios, desde que penetren al local del Centro se consideran bajo el cuidado y vigilancia de sus padres o de las personas encomendadas por estos, no incumbiendo al Centro responsabilidad alguna por los hechos de dichos menores.

CAPÍTULO XII.            DE LOS SERVICIOS DEL BAR Y RESTAURANTE

Artículo 60.         Los servicios del Bar y Restaurante funcionarán dentro del horario fijado por la Junta Directiva.

Artículo 61.         Las quejas y sugerencias que hubiere en relación a este servicio o sobre su personal, serán presentadas por escrito, firmado por uno o varios socios, a la Junta Directiva.

Artículo 62.         Cuando el nombramiento de cualquiera de los responsables de estos servicios recaiga en socios, éstos serán suspendidos en su calidad de socios, volviendo a ella automáticamente al cesar en su empleo o servicio. En ningún caso se permitirá a un ex empleado o ex arrendatario de estos servicios ejercer sus derechos como socios para presentar reclamos ni defender su gestión en el ejercicio de sus servicios.

CAPÍTULO XIII.           DEL ADMINISTRADOR

Artículo 63.         La Junta Directiva podrá nombrar a un administrador del Centro que tendrá los deberes y atribuciones que se fije en el respectivo contrato de trabajo.

Artículo 64.         El administrador actuará en representación de la Junta Directiva en todo lo referente a la conservación del buen orden en los locales del Centro, así como en el uso del mobiliario y útiles del mismo.

Artículo 65.         Asimismo, el administrador actuará en representación de la Junta Directiva en sus relaciones con el encargado o arrendatario de los servicios de bar o Restaurante, así como con el personal dependiente de estos servicios.

Artículo 66.         Cuando el nombramiento del administrador recaiga en un socio del Centro, se aplicará lo establecido en el Artículo 62 de estos Estatutos.

CAPÍTULO XIV.           DE LAS RESTRICCIONES

Artículo 67.         Queda prohibido en el Centro todo juego de envite y azar, de banca y en general que tenga por objeto el lucro. Solo se permiten los juegos de solaz, expresamente autorizados por la Junta Directiva, pudiendo ésta revocar la autorización concedida, cuando lo juzgue conveniente.

Artículo 68.         De acuerdo con los presentes Estatutos, existirá libertad de expresión y difusión de las ideas e informaciones que permitan las leyes venezolanas. Para que cualquier comunicado escrito, dirigido a los socios, publicación o propaganda de todo tipo pueda llevarse a cabo, el o los representantes del mismo, socios accionistas, deberán notificar a la Junta Directiva sus nombres y el tipo de publicación de que se trate. Cumplido este requisito, podrán realizar su labor haciéndose responsables directos de las expresiones que presuntamente constituyan falsedades, injurias, difamaciones y opiniones peyorativas, de carácter subjetivo sobre personas naturales o jurídicas, pudiendo el Tribunal Disciplinario, por conductos ordinarios o por noticia criminis, actuar en consecuencia.

Artículo 69.         La Junta Directiva señalará un lugar determinado en el Centro para que siguiendo lo pautado en el Artículo 68, pueda colocarse en un lugar visible, el tipo de anuncio o propaganda que considere oportuno, así como el reparto de propaganda. Para hacer uso de otros lugares el socio deberá obtener la correspondiente autorización de la Junta Directiva.

 

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 19 de enero de 1997, cumplidos todos los requisitos establecidos en los Estatutos vigentes a la fecha.